Equivalentes pero distintas

Cuando hablamos de firma digital, lo que estamos haciendo es una analogía semántica, asociando la acción de rubricar un documento a un término cotidiano y conocido, la firma.

Pero si bien legal y jurídicamente son equivalentes, la verdad es que, por la concepción física, la firma digital poco tiene que ver con una firma hológrafa.

La firma digital es una pequeña porción de documento ilegible al ojo humano, que surge de aplicarle al documento un algoritmo matemático que está sustentado en fundamentos de criptografía.

El paso previo para tener una firma digital, es la suscripción (obtención) de lo que se conoce como certificado digital de clave pública, el instrumento principal de la Infraestructura de Clave Pública que se ordena y establece mediante la Ley 25.506.

Entonces cuando decimos firma digital, nos estamos refiriendo al mecanismo de rúbrica para documentos digitales que, amparado en la Ley de Firma Digital, nos da el mismo respaldo legal que tiene una firma hológrafa sobre un documento en papel.

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