Firma Digital y Firma Electrónica. Segunda Parte
Como dijimos en el artículo anterior, es el certificado digital el que finalmente nos dará la confianza para creer en la identidad de una persona y ahí es donde aparece una figura que, dentro de nuestra ley, hace las veces de escribano, la Autoridad Certificante Licenciada (ACL). Un postulante a ACL debe cumplir con una serie de requisitos legales, edilicios y técnicos muy rigurosos que exige nuestra ley, puesto que la confianza, basada en la seguridad, es el punto crítico de todo el sistema. Un certificado digital emitido por una ACL nos permitirá tener Firma Digital. Toda entidad que no cumpla con lo expresado en el párrafo anterior, será considerada como Autoridad Certificante No Licenciada, cuyos certificados se usarán solamente para tener Firma Electrónica. En otros países de latinoamérica, incluso en España, la Firma Digital también se conoce como Firma Electrónica Avanzada. Pasando al plano legal, tanto una firma como la otra tienen validez jurídica, ya que están aval...