Cuál es el estado actual en Argentina
(Parte I)

La Ley 25.506 de Firma Digital es de Diciembre de 2001, pero el uso que se le da es muy limitado y el potencial que tiene no se explota como tal. En el ámbito público se utiliza muy poco, restringido a algunos organismos públicos y para la parte privada es prácticamente inexistente.

La ley menciona dos características básicas que tiene la Firma Digital ser susceptible de verificación por terceras parte, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma es decir Autoría e Integridad.

La Autoría significa, de acuerdo al art. 7, que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permita la identificación de dicha firma. La Integridad, de acuerdo al art. 8, que se presume, salvo prueba en contrario, que este documento firmado digitalmente no ha sido modificado desde el momento de su firma. Ambos caracteres, son la fuerza interna que hacen que la Firma Digital sea considerada por esta ley, en el art. 3, como una alternativa válida a la exigencia de firma manuscrita.

El hecho que una firma digital válida, sea considerado legalmente como suficiente para reemplazar los casos donde sea necesario la firma manuscrita, es un avance enorme hacia el frente en materia de la digitalización de los documentos y procesos.

Como dijimos, la Firma Digital está activa y funcionando en el ámbito público, tanto nacional como provincial, donde ya se han realizado algunas implementaciones. Algunas de ellas muy interesantes, otras sólo han quedado en proyectos y otras dependencias todavía no saben ni que existe.

La legislación mencionada establece como obligación del Estado Nacional la utilización de esta tecnología en su ámbito interno y en sus relaciones con los administrados, estableciendo un plazo máximo de cinco años para que la misma sea aplicada a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanadas del Sector Público Nacional (Ley N° 25.506, arts. 47 y 48). Han pasado ya más de 10 años y este objetivo aún se ve lejos de concretarse.

En el próximo post vamos a explicar por qué estamos así y qué pasa en el sector privado que no hay ninguna actividad que incluya la Firma Digital en sus procesos.

Este post se basa en el texto del artículo Firma Digital en Argentina: Manteniendo la ilusión de Marcelo Temperini

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