Firma Digital y Firma Electrónica. Primera Parte
El llamativo desconocimiento de este tema, hace que aún tengamos que explicar que la firma digital no es una firma escaneada, un concepto que desde el comienzo trajo confusión en el común de la gente y que al día de hoy continúa circulando.
Y como si ésto no fuera suficiente, tenemos otro concepto cuya explicación no tiene nada que envidiarle al anterior, qué diferencia hay entre una firma digital y una firma electrónica.
En Argentina la Ley Nacional 25.506 establece que los atributos de una Firma Digital son, autenticidad, integridad y no repudio. Tanto la autenticidad como el no repudio están firmemente relacionados con la emisión del certificado digital, que identifica al dueño de la firma.
Pues bien, es el certificado digital el que finalmente nos dará la confianza para creer que esa persona es quien dice ser, pero ahora la pregunta es, por qué debería yo confiar en ese certificado ?. Ahí es donde aparece una figura que, dentro de nuestra ley, hace las veces de escribano, la Autoridad Certificante Licenciada (ACL).
La ACL está capacitada, a través de la Autoridad de Registro, para identificar a una persona y emitirle el Certificado Digital de Clave Pública y es el Licenciamiento el que le confiere ese poder de confianza para terceras personas.
Entonces, si entendimos como se origina una Firma Digital (FD), vamos a decir ahora que una Firma Electrónica es exactamente igual a la FD, pero el Certificado Digital lo emite una Autoridad Certificante NO Licenciada.
En la segunda parte del artículo, vamos a explicar la diferencia legal que existe para nuestra ley, ya que técnicamente las dos firmas son exactamente iguales.
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