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Los mensajes de correo

La pregunta sería, mandaríamos información confidencial por correo postal a sobre abierto ? No hay dudas que la respuesta es negativa. Sin embargo, es lo que hacemos a diario cuando estamos mandando mails con texto plano, es decir abierto para que cualquiera pueda leerlo. Si bien es cierto que no podemos controlar todo lo que sucederá con el mail, al menos podemos tomar ciertos recaudos mientras el mismo viaja del servidor saliente al servidor de recepción. Por ejemplo, supongamos que estoy cerrando un contrato y tengo que mandar un mail informando números de cuentas, importes y direcciones, sería muy arriesgado hacerlo en la forma habitual y conocida. Pero si tuviéramos la clave pública del destinatario, podemos cifrar (encriptar) el mensaje con la seguridad que nadie podrá leer el texto aunque logre interceptar el mail. La seguridad que nos da este método, es que la única persona habilitada para desencriptar el correo es la propietaria de la clave privada, que se corres...

Cuál es el estado actual en Argentina
(Parte III)

Como vemos en el contexto actual de la Firma Digital en Argentina, se ha regulado de manera estricta los requisitos para constituirse como ACL, cuestión que tiene su lógica al comprender los riesgos de la prestación de un servicio irresponsable por parte de alguna empresa. Creemos que estos requisitos tendrían consecuencias positivas en los ciudadanos que contratemos con ellos, pero queda la duda si el contexto económico social de nuestro país, brinda las herramientas como para que empresas u organismos interesados puedan cumplir con tales demandas. Con ello no queremos decir que se deban bajar las exigencias, sino que reflexionamos acerca de la posibilidad real de que las condiciones fácticas se puedan dar, para que finalmente existan empresas que tengan interés en emitir certificados digitales válidos en nuestro país. Sabemos que todos los requisitos se pueden cumplir perfectamente y en otros países, muchas empresas en su normal funcionamiento y sin llegar a p...

Cuál es el estado actual en Argentina
(Parte II)

En nuestro país, la PKI -Infraestructura de Clave Pública- está encabezada por su ACR -Autoridad Certificante Raíz- que es la Subsecretaría de Gestión Pública de la Nación, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que a su vez ha delegado las funciones de Ente Licenciante a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información -ONTI-. El Ente Licenciante ha designado hace no mucho tiempo, a dos ACL -Autoridad Certificante Licenciada- AFIP y ANSES, ambas autorizadas para la emisión de certificados digitales dentro del ámbito de sus funciones es decir, el ámbito público. De manera que en la actualidad, en nuestro país, no existe ACL que emita certificados digitales para su utilización en el ámbito privado, dejando a esta potente herramienta tecnológica sólo para unos pocos privilegiados del ámbito público, donde la realidad muestra que la utilización de la FD es bastante escasa. La única alternativa existente hoy en día para los ciudadanos, es la emi...

Cuál es el estado actual en Argentina
(Parte I)

La Ley 25.506 de Firma Digital es de Diciembre de 2001, pero el uso que se le da es muy limitado y el potencial que tiene no se explota como tal. En el ámbito público se utiliza muy poco, restringido a algunos organismos públicos y para la parte privada es prácticamente inexistente. La ley menciona dos características básicas que tiene la Firma Digital ser susceptible de verificación por terceras parte, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma es decir Autoría e Integridad. La Autoría significa, de acuerdo al art. 7, que se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permita la identificación de dicha firma. La Integridad, de acuerdo al art. 8, que se presume, salvo prueba en contrario, que este documento firmado digitalmente no ha sido modificado desde el momento de su firma. Ambos caracteres, son la fue...

Por qué es seguro el Home Banking

Los que acostumbramos a usar el home banking para todo tipo de operaciones, lo hacemos con total confianza. Hay razones para estar tranquilos y quiero explicarlas de la forma más sencilla y menos técnica posible. Las transacciones que se realizan a través del sitio web de un banco, no se ejecutan como normalmente lo hacemos cuando entramos a una página cualquiera de internet. Por la sensibilidad que implican los datos intercambiados, estas operaciones se hacen por un canal seguro. Es decir, todo el intercambio está encriptado, haciendo imposible que esa información llegue a ninguna otra parte. La tecnología que nos permite estar tranquilos mientras operamos, es la certificación digital. Esto es lo que hace que, si todo está bien, la barra de direcciones de nuestro navegador luzca con un tono verde, con la sigla HTTPS y acompañada de un candado. Todo ésto nos confirma que estamos en presencia de un canal seguro. En este caso particular la tecnología adopta un nombre propio ...

El certificado digital

La sanción de la Ley 25.506 de Firma Digital en la República Argentina, que representa un avance significativo para la inserción de nuestro país en la sociedad de la información y en la economía digital, se basa en un componente tecnológico que se ha creado para tal efecto: el certificado digital. Podemos definir formalmente al certificado como un documento digital mediante el cual un tercero confiable (una autoridad de certificación) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad (por ejemplo: nombre, dirección y otros aspectos de identificación) y una clave pública. El certificado es la herramienta fundamental, a partir de la cual pivotea toda la estructura de la Firma Digital y que se denomina PKI, Public Key Infrastructure, es decir Infraestructura de Clave Pública. Dentro de esta infraestructura, donde la responsabilidad de los usuarios juega un rol fundamental, el certificado y su aplicación natural en los documentos, la firma digital, bridan las ...

La Justicia de Santa Fe encabeza el uso de la firma digital

El 43% de los certificados de firma digital emitidos por esta oficina en el marco del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional (CCEI) corresponden al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe . El párrafo, extraído de un reciente informe de la Oficina Nacional de Tecnologías Informáticas (ONTI), es revelador en cuanto al desarrollo alcanzado por la Justicia santafesina en materia de comunicación informática. Otro 43 por ciento de los certificados pertenecen a todos los demás poderes judiciales de la Argentina (sin Santa Fe), mientras que el restante 14% fueron tramitados por diferentes organismos nacionales. El porcentaje de las firmas digitales de Santa Fe está integrado por 768 cuentas de correo electrónico con firma digital asignadas a los magistrados y funcionarios a cargo de los juzgados y demás dependencias judiciales, distribuidos en 35 ciudades de la provincia que se corresponden con los circuitos judiciales. Junto a su liderazgo nacional, otro dat...