Los documentos digitales, la firma digital y su validez legal - 1ra Parte
INTRODUCCION
En la segunda parte explicaremos qué es la Firma Digital
Lic. GRACIELA M. BRUSA
Especialista y Magister en Ingeniería en Sistemas de Información
Ex Integrante de la Comisión Asesora para la Infraestructura
de Firma Digital (Decreto Nacional N° 160/04)
Un documento es toda representación objetiva de un pensamiento, que puede ser material (por ejemplo una maqueta) o literal (por ejemplo una escritura pública).
En nuestro Código Civil, los documentos literales en soporte papel que constatan una relación jurídica se definen como instrumentos, identificando instrumento público, como es el caso de una escritura de dominio, que requiere de un testigo (escribano) para la firma de sus partes, instrumento privado, como es el caso del contrato entre partes, que se firma pero no requiere de testigos, e instrumento particular, como puede ser una boleta de impuesto, que es un documento que no requiere firma.
La forma que han tomado los documentos fue variando a lo largo de la historia. Antiguamente, los documentos eran orales, una persona manifestaba su voluntad expresando su pensamiento en un acto público, por ejemplo una plaza, ante testigos.
Luego, con la incorporación de la grafía clásica, los documentos pasaron a ser escritos, y éstos a su vez, pueden estar o no firmados y en caso de estar firmados, esa firma se puede realizar con o sin la presencia de testigos.
Actualmente existen también los documentos digitales, que son la representación de datos en código binario y que requiere de medios técnicos para su inteligibilidad
El advenimiento de Internet y las redes de comunicación, llevó a la transferencia de enormes cantidades de documentos digitales, y el desarrollo de aplicaciones con estas nuevas tecnologías derivó en la necesidad de que los mismos tengan validez jurídica, especialmente para determinados actos que ahora, debido a la disponibilidad de las nuevas tecnologías de comunicación, ya no requieren de la presencia de las partes en un mismo lugar físico.
Nuestro Código Civil establece que un documento debe verificar las siguientes características:
• Escritura (arts. 975 y 978 Código Civil).
• Firma (art. 988 y 1012 Código Civil).
• Original / doble ejemplar (art. 1021 Código Civil).
El requisito de firma que establece el Código Civil, garantiza el conocimiento de la autoría del documento, así como también que el mismo es el original, o sea, la integridad del mismo. Por ello, en una comunicación electrónica, para que el documento digital tenga validez jurídica, surgió la necesidad de:
• Identificar fehacientemente al emisor del documento.
• Asegurar que el documento no se ha alterado en su transmisión, como una forma de asegurar que es el original.
• Otorgarle validez legal dentro del ámbito de su jurisdicción.
En la segunda parte explicaremos qué es la Firma Digital
Lic. GRACIELA M. BRUSA
Especialista y Magister en Ingeniería en Sistemas de Información
Ex Integrante de la Comisión Asesora para la Infraestructura
de Firma Digital (Decreto Nacional N° 160/04)
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