Los documentos digitales, la firma digital y su validez legal - 2da parte

FIRMA DIGITAL

En nuestro país, la sanción de la Ley de Firma Digital N° 25.506/2001 y su decreto reglamentario N° 2628/02, permiten asimilar los documentos digitales a los instrumentos del Código Civil, realizando una equivalencia funcional de las características de escritura, firma y original, mencionadas anteriormente, al establecer los conceptos de documento digital en el Art. 6° de la Ley, firma digital y firma electrónica en los Art. 2°, 3° y 5° y de original en el Art. 11°, respectivamente.

La ley 25.506, en su Artículo 1°, establece la validez legal al decir que “Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley” en el Artículo 3° indica que “…cuando la ley requiera una firma manuscrita, este requerimiento queda satisfecho con una firma digital”.

Es importante tener en claro, que la firma digital no es una firma escaneada, sino que es el resultado de aplicar un procedimiento matemático a un documento digital, que permite verificar la autoría e integridad del mismo. Dicho procedimiento está basado en un método criptográfico que permite generar un par de claves, necesarias para poder firmar los documentos y luego, verificar dicha firma. Esta tecnología se denomina criptografía de clave pública.

La firma digital se caracteriza por cumplir con los siguientes requisitos:
  • pertenecer únicamente a su titular
  • encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control
  • ser susceptible de verificación
  • estar vinculada a los datos del documento digital poniendo en evidencia su alteración
La firma digital asegura:
  • Autoría
  • Integridad
  • No repudio
La Ley otorga esta última propiedad a la firma digital, cuando en el Artículo 7° indica “… se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital, pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”. O sea, que quien firma un documento electrónico con este procedimiento no puede negar haberlo hecho ó que no es su firma. Esta es una característica que no tiene la firma hológrafa, por lo cual a las propiedades que tiene la firma, se le agrega ésta última, que es de mucha importancia desde el punto de vista jurídico.

Por otra parte, se hace necesario destacar que la firma digital no brinda confidencialidad, pues esta propiedad se logra, si se aplica un método criptográfico al documento y es independiente del hecho de que el mismo se encuentre o no firmado.

Se muestran a continuación los diferentes estados en que se puede encontrar un documento digital y se indican entre paréntesis, las propiedades que posee:
  • Firmado y no encriptado (autoría, integridad y no repudio)
  • No firmado y encriptado (confidencialidad)
  • Firmado y encriptado (autoría, integridad, no repudio y confidencialidad)
  • Sin firmar ni encriptar
Cualquier persona A puede enviar a otra B, un documento digital encriptado con la clave pública de B, asegurando de este modo el atributo de confidencialidad, pues sólo B podrá desencriptar dicho documento con su clave privada.

En la tercera parte daremos algunas nociones de criptografía

Lic. GRACIELA M. BRUSA
Especialista y Magister en Ingeniería en Sistemas de Información
Ex Integrante de la Comisión Asesora para la Infraestructura
de Firma Digital (Decreto Nacional N° 160/04)

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